viernes, 17 de marzo de 2017

Robert Siscoe responde al P. Kramer acerca del caso de Celestino III *


por Robert Siscoe
Nuestros lectores han planteado varias preguntas concernientes al artículo acerca de caso del Papa Celestino III.[1] Algunos cuestionan porque el juicio erróneo del Papa, y su subsiguiente incorporación al derecho canónico, no contraviene la infalibilidad de la Iglesia.
 La pregunta es comprensible, parte de una tendencia, común en nuestros días, a extender la infalibilidad más allá de sus justos límites.

En su intento por explicar, o al menos disminuir, la importancia del grave error del Papa Celestino descrito en el artículo, el P. Paul Kramer plantea una objeción diferente. Su objeción  fue publicada rápidamente en sitios web sedevacantistas y se ha presentado como una refutación del artículo original. Abordaremos ambos problemas enseguida y, al hacerlo, quedará demostrado que el argumento del  P. Kramer carece totalmente de mérito.
La objeción del P. Kramer
El padre Kramer afirma que el Papa Celestino no «dictaminó que la mujer podía divorciarse y casarse de nuevo», sino que el Pontífice únicamente erró en su comprensión del Privilegio Paulino y, por consiguiente, propuso una opinión errónea (no un dictamen) en cuanto a que la segunda unión adúltera era legítima. Afirma, así mismo, que Celestino e Inocencio III estaban dictaminando en dos casos distintos. Publicó lo siguiente en su página de Facebook:
He leído en latín lo pertinente al texto de Celestino III y de Inocencio III. Se encontraban dictaminando en dos casos diferentes. Gregorio (al incorporar el fallo de Celestino al derecho canónico) dictaminó que el marido que había desertado de la fe por odio a su esposa perdería sus derechos matrimoniales, impidiendo así que la mujer fuese obligada a regresar a su primer marido, y permitiendo a esta libertad para adoptar la vida monástica, no obstante el deseo del marido; y que el marido podría casarse con la mujer ex pagana, ya convertida a  la fe católica, únicamente después de que la primera esposa falleciese .
Ni Celestino ni Gregorio autorizaron a la mujer divorciase y volviese a casar, sino únicamente que no fuese obligada a volver al primer marido y permitirle entrar en la vida religiosa, incluso en contra de los deseos de su marido, quien había perdido sus derechos matrimoniales. Celestino cometió el error de fundamentar una decisión correcta [es decir, que ella podría adoptar la vida religiosa] en una interpretación errónea del Privilegio Paulino,  facultando así  el segundo matrimonio de la mujer (…) Expresó la opinión errónea de que el segundo matrimonio de la mujer era legítimo, mas ese no fue un fallo sino sólo el fundamento erróneo de una decisión correcta: que la mujer quedaba libre de adoptar la vida religiosa contra la voluntad de su primer marido. (…) La declaración de Siscoe de que “el caso finalmente quedó en manos del Papa Celestino III (m. 1198), que examinó la cuestión y determinó que la mujer debería permanecer en la segunda unión adúltera, en lugar de regresar a su verdadero esposo”, es totalmente falsa.
Desafortunadamente, el texto no respalda esta explicación, [2] como se verá más adelante. Y cabe destacar que el padre Kramer no proporciona nada para apoyar su afirmación. Simplemente refiere que ha leído el texto relevante en latín y afirma que eso es lo que dice.  Mas, si ese es el caso, ¿por qué no traducir ese relativamente breve texto para sus lectores y permitirles así ver por sí mismos lo que dice? ¿No hubiese sido más convincente demostrar realmente que su afirmación es veraz, en lugar de simplemente afirmarlo?
De haber proporcionado a sus lectores una traducción, lo que estos habrían visto es que el Papa Celestino estaba rindiendo un fallo en cinco cuestiones diferentes: la cuestión principal —es decir, si la mujer podía permanecer en la segunda unión (adultera) en vez de regresar a su primer marido— más cuatro preguntas relacionadas. El padre Kramer simplemente elige dos de los cinco laudos y afirma que solo estos constituyen el «fallo». Este argumento, sin embargo, es totalmente erróneo; el error se corrobora por el hecho de que ningún historiador o teólogo que ha comentado el caso de Celestino (incluyendo a San Belarmino, como veremos) ha utilizado esta excusa para intentar explicar el error de Celestino y su incorporación al derecho canónico. 
La siguiente cita es el texto del Papa Celestino, el texto en latín se encuentra en las notas al pie:
Una vez más, hay derecho en el siguiente caso, el cual has dispuesto proponer: un hombre cristiano negó a Cristo por odio a su esposa y se unió a una mujer pagana con quien procreó hijos.  La mujer cristiana que había sido abandonada, para deshonra de Jesucristo, se unió en segundas nupcias con el consentimiento del Arcediano y tuvo hijos.
El Papa rinde entonces su juicio sobre el asunto:
No nos parece (non enim videtur nobis) que si el primer marido regresa al seno de la Iglesia la mujer debería volver la espalda al segundo [marido] para regresar al primero, especialmente cuando fue visto que ella se aparto del primero según el juicio de la Iglesia.  Y, como San Gregorio el Grande atestigua, «la afrenta al Creador disuelve el derecho al matrimonio [3] para el que se aparta por odio de la fe cristiana». [3]
Esta es la respuesta principal que se ofrece y es absolutamente clara. El Papa Celestino consideró la cuestión juzgando que la mujer podía permanecer en su segunda unión (adúltera), tal y como afirmamos en el artículo original. A continuación el Papa cita la enseñanza de San Gregorio (que fue incluida en el Decretum de Graciano) en apoyo de su conclusión. El problema es que esta enseñanza se refiere a la Privilegio Paulino (1 Cor, 7:15) y, por lo tanto, sólo es aplicable a los vínculos de un matrimonio natural, no al vínculo indisoluble del matrimonio sacramental.
En seguida, y después de otorgar su juicio acerca de la cuestión fundamental, el Pontífice procede a contestar cuatro preguntas afines que atañen específicamente al caso que se le presentó.  Las preguntas son las siguientes:
1.-La mujer, sin embargo, podría acceder a la vida monástica, aun cuando su primer marido, reincorporado a la fe, se lo negase.
2.-Si la esposa abandonada muriese, y su primer marido volviese a la iglesia, este podría lícitamente entrar en un matrimonio legitimo con su segunda esposa, siempre y cuando esta se convierta a la fe. 
3.-Que, de darse el segundo caso, los hijos nacidos de la unión ilícita entre madre y padre paganos, se considerarían legítimos en virtud del subsiguiente matrimonio de sus padres en la Iglesia.
4.-Que los hijos nacidos de la primera esposa y de su segundo marido, con quien se casó con la aprobación de su archidiácono (mientras que su primer marido todavía vivía), se consideran legítimos. [4]
Antes de continuar, quisiéramos señalar que la primera respuesta sólo indica que la esposa es libre de entrar a la vida religiosa en contra de los deseos de su primer marido. El padre Kramer afirma que esta fue la única decisión relacionada con la primera esposa, y sin embargo guarda silencio en cuanto a si esta podría obrar de la misma manera en contra de los deseos de su  segundo (y actual) marido. ¿No os parece extraña esta omisión? Después de todo, el padre Kramer reconoce que el Papa Celestino creía erróneamente que el segundo matrimonio era legítimo, razón por la cual, según dice en la cita anterior, la mujer podría permanecer con su segundo marido. En virtud de esto, ¿a qué se debe que Celestino no mencione si ella necesita permiso de su segundo y «legítimo» marido antes de acceder a la vida religiosa? Esta parece ser una extraña omisión; a menos que…
Nótese que la segunda respuesta sólo es relevante si la primera esposa (la abandonada) falleciese. El Papa simplemente estaba contestando una pregunta, relacionada al asunto, que podría surgir tras la muerte de uno de los cónyuges. Ya que respondió esta pregunta, ¿no tendría sentido también contestar una pregunta que podría surgir tras la muerte del otro cónyuge? Sin duda lo es; y si se otorga la primera respuesta para abordar una pregunta que podría surgir tras la muerte del segundo marido de la mujer  (es decir, si la viuda podría acceder a la vida religiosa contra los deseos de su primer marido), esto explica por qué el Padre soslaya el  evidente problema de si la mujer necesitaría también permiso de su segundo esposo «legítimo».
Celestino cita a continuación testimonio autoritativo en apoyo de sus fallos [5] y concluye su respuesta a las cuatro preguntas relacionadas con lo siguiente:
«Estos testimonios nos impiden dudar que en estos casos la persona que anhela entrar en la vida religiosa tiene permitida la entrada  [contra los deseos del primer marido que la abandonó]; y quien vuelve a la fe puede, después de la muerte de la primera [esposa], lícitamente casarse con la mujer que se convierte; y que los hijos en ambos casos mencionados deben ser considerados como legítimos». [6]
La razón que motivó al padre Kramer a limitar el «fallo» a las dos primeras respuestas relacionadas (que quizá podrían ser sólo aplicables tras la muerte de uno de los cónyuges) y que este no incluya las respuestas a la pregunta principal  y a las otras respuestas relacionadas es una incógnita, pero es totalmente falaz. El hecho innegable es que el Papa Celestino rindió cinco fallos distintos —un fallo equivoco y cuatro correctos—  y que los cinco fueron incorporados al derecho canónico y promulgados con fuerza de ley para la Iglesia universal.
La única discrepancia que podemos notar entre la respuesta de Celestino a la pregunta principal vis-á-vis sus respuestas a las cuatro preguntas atingentes, es que en aquella sólo dice «nos parece» (videtur nobis), mientras que, con respecto a estas, dice que «no hay duda» (dubitare no sinunt).  Su fallo, por lo tanto, parece poseer más certeza en las cuatro respuestas relacionadas que en la respuesta principal. Mas es innegable que el Papa estaba dando su fallo a cinco preguntas y no únicamente a dos, como el padre Kramer quiere hacer creer a sus lectores. 
La aclaración anterior demuestra así mismo cuan equivocado está el padre Kramer al afirmar que el Papa Celestino  y el Papa Inocencio dictaminaban en dos casos distintos. No es así, dictaminaban sobre el mismo caso (o, propiamente, sobre la misma pregunta en general) —i.e., si «la afrenta al creador disuelve el vínculo matrimonial», y, como consecuencia, si sería lícito que el cónyuge abandonado se volviese a casar. Celestino simplemente otorga cuatro respuestas adicionales a preguntas relacionadas de manera específica al caso concreto que juzgaba. Quisiéramos señalar, una vez más, que cuando el Papa Inosencio da su respuesta a la pregunta que se le propuso a él, afirmó que su predecesor (Celestino) «sentía lo contrario», lo cual reafirma que estaban abordando el mismo problema, no problemas distintos, como sugiere el P. Kramer.
Cuestiones concernientes a la infalibilidad
Con respecto al porqué el error de Celestino no vulneró la infalibilidad desde el momento en que fue incorporado en las Decretales que promulgó el Papa Gregorio para la Iglesia universal, San Belarmino mismo da la respuesta. Explica que la enseñanza de Celestino no fue una declaración ex-cathedra, sino únicamente lo que él creía ser más probable. También dice que el simple hecho de que la opinión de Celestino haya sido incluida en las Decretales no la hace de fide. 
Antes de leer el comentario de Belarmino, es menester recordar que la Infalibilidad Papal es un carisma negativo que impide la posibilidad de error si se cumplen ciertas condiciones. Celestino no cumplió con dos de estas condiciones al publicar su decisión errónea y, como consecuencia, el error permanece en el campo de lo posible. El hecho de incorporar ese juicio falible al derecho canónico no lo convierte en infalible; ni la infalibilidad, necesariamente, impide que un juicio erróneo específico sea incluido en las Decretales.
Comentando acerca de los diferentes Papas que han sido acusados de herejía, Belarmino escribe:
El trigésimo tercero fue Celestino III, de quien Alfonso de Castro afirmó que de ninguna manera podría excusársele de herejía porque enseñó que el matrimonio podría disolverse por ese pecado, y que sería lícito contraer otro matrimonio si el cónyuge anterior habían caído en la apostasía.  (…)  Por otra parte, … Inocencio III enseña lo contrario acerca del divorcio y el Concilio de Trento lo define también de la misma forma.
Respondo que ni Celestino ni Inocencio han afirmado nada claro sobre el tema; sino que cada uno respondió con lo que le parecía más probable. Esto es evidente si consideramos las palabras de Inocencio cuando dice que su antecesor, Celestino III, «sintió lo contrario». Esto demuestra que en su opinión todo el asunto estaba aún siendo examinado. [N.B.: también demuestra que los dos Papas están abordando el mismo problema.] 
Por otra parte, Alfonso dice que la epístola de Celestino estuvo en algún momento entre las Decretales. Sin duda eso es cierto, mas de esto no se desprende que un decreto obviamente apostólico fue creado por Celestino, incluso uno ex-cathedra, puesto que también es cierto que existen muchas epístolas en las Decretales y estas no por eso son materia de fide; meramente nos ofrecen la opinión del Pontífice en algún asunto.
Para concluir, debido a que el fallo de Celestino no fue definitivo, sino únicamente probable; y debido a que fue sólo un fallo particular dirigido a un caso específico, y no un criterio general aplicable a la Iglesia universal, su dictamen erróneo no está protegido por el carisma de la infalibilidad. Como Belarmino explica en otro sitio, no es imposible que un Papa yerre en un fallo específico. Escribe: «Diremos en primer lugar que el Pontífice no puede errar en los preceptos que se prescriben para toda la Iglesia, [mas] como hemos dicho anteriormente, no es absurdo que el Pontífice yerre en preceptos y juicios particulares».

[Traducido por Enrique Treviño. Artículo original.]



[1] El error del Papa Celestino III acerca de la indisolubilidad del matrimonio http://remnantnewspaper.com/web/index.php/fetzen-fliegen/item/3047-pope-celestine-iii-s-error-on-the-indissolubility-of-marriage

[2] Debemos señalar que, en un sentido estricto, la cuestión no era si una mujer puede divorciarse y volverse a casar, sino si el vínculo de un matrimonio sacramental podría ser disuelto por herejía, y si se le permitiría al cónyuge abandonado volver a casarse. 
[3] Idem si quidem iuris erit in sequenti casu, quem proponere studuisti, quum S. Christiano viro propter odium uxoris Christum negante et sibi copulante paganam et ex ea filios procreante Christiana in opprobrium Iesu Christi relicta, cum assensu archidiaconi sui ad secundas nuptias convolavit et filios suscepit ex ipsis; non enim videtur nobis, quod si prior maritus redeat ad unitatem ecclesiasticam, eadem a secundo debeat recedere et resignari priori, maxime quum ab eo visa fuerit ecclesiae iudicio discessisse et teste Gregorio contumelia creatoris solvat ius matrimonii circa eum qui relinquitur odio fidei Christianae.
[4] Quod autem mulier possit primo viro qui ad fidem reversus est nolente ad vitam monasticam remeare, vel utrum ille reversus ad eam, quam ritu gentili sibi coniunxit, et quae propter eum ad fidem nostram cum liberis suis est conversa, mortua prima possit habere uxorem, et an filii ante conversionem geniti obtentu nuptiarum, quae post conversionem ritu ecclesiastico celebratae fuerunt, et similiter si filii illius, quae cum licentia archidiaconi sui marito priore vivente sed facto infideli nupsit viro catholico, legitimi sint habendi. Los cuatro puntos listados en el texto son una traducción libre, pero veraz, del latin.
[5] Tam regula quam doctrina Apostoli, qua dicitur: “si infidelis discedit discedat; non enim frater aut soror subiectus est in huiusmodi servituti,” [1 Cor. 2:15] quam illud decretum memorati Gregorii: “non est peccatum dimisso propter Deum si alii se copulaverit; infidelis enim discedens et in Deum peccat et in matrimonium;” nihilominus, quod praedecessor noster bonae memoriae Alexander III. ita dixerit: “tanta est vis matrimonii, ut qui antea sunt geniti post contractum matrimonium legitimi habeantur”.
[6] Nos in huiusmodi dubitare non sinunt, quin in his et liber aditus pateat ad religionem migrare copulare, filii etiam in supradicto utroque casu legitimi censeantur.


07/03/17 por THE REMNANT



*Véase el primer artículo "El error del papa Celestino III  acerca de la indisolubildad del matrimonio" publicado en este mismo blog el 28 de febrero de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario