sábado, 20 de agosto de 2016

Personalismo y bioderecho. El “Bioderecho personalista” y la necesidad de su defensa.

por Carlos Álvarez Cozzi
Algunos de quienes hemos optado por la filosofía personalista, de la mano de las enseñanzas del brillante profesor Karol Wojtyla, luego Papa Juan Pablo II y hoy santo, y cultivamos el estudio del Bioderecho, pensamos que puede hablarse propiamente de un “personalismo biojurídico” o de un “bioderecho pesonalista”.
Es esa rama del Derecho la que estudia la regulación de temas como la vida, el estatuto jurídico del embrión, la reproducción humana, la familia, el matrimonio, la filiación, la adopción, la eutanasia, la pena de muerte, entre otros, desde el punto de vista de la persona humana y su dignidad intrínseca.
Así lo hace la profesora Marta Albert, en un evento en el que hemos tenido el honor de participar (1). Y lo hace en estos términos: “Comencemos con unas breves palabras sobre el personalismo. El personalismo no es propiamente una doctrina, es más bien un enfoque filosófico que consiste en la contemplación de la realidad desde el punto de vista de la persona, y en la reivindicación de la inalienable dignidad de esta última, ya sea en el campo ontológico, en el gnoseológico, en el moral o en el social…“El personalismo no es tanto un sistema como una perspectiva desde la que se abordan los problemas”.(2)
En el ámbito del Derecho, ser personalista significa hacer de la persona (en sentido moral, no jurídico) el centro de la reflexión y de la acción jurídica (el Derecho es un hacer, no es un conjunto de normas). Me parece que esta propuesta cobra mucho más sentido en el ámbito del bioderecho. Si de algún ámbito jurídico podemos esperar diques al empuje posthumanista es del bioderecho, sigue afirmando la autora que citamos.
“Bioderecho” es una palabra acuñada recientemente, por la que entenderemos a continuación una nueva rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación de la vida humana. (3) Y la autora citada continúa afirmando que “el Derecho como ciencia social al servicio de la persona se constituye sobre la base de un personalismo biojurídico, esto es, sobre la regulación de la vida humana realizada desde la perspectiva de la persona.”
Esto significa, en primer lugar, pensar el bioderecho desde la perspectiva personal. La cuestión metodológica tiene su interés, sobre todo porque los juristas en el último siglo hemos intentado cosas tan pintorescas como pensar el derecho “jurídicamente” (así, el “padre” del positivismo jurídico, Hans Kelsen). Pensarlo, en cambio, “personalmente”, acaso no nos diga gran cosa sobre, por ejemplo, la teoría de la norma y del sistema jurídicos. En cambio nos dice, como en el cuento de Arquíloco, una sola cosa, pero grande e importante.
El “saber jurídico del erizo” (que es el que sabe esa cosa, a diferencia de la zorra, que sabe muchas pero no tan importantes) es el saber del valor de la vida humana hecho función, convertido en categoría del pensamiento y el obrar jurídicos.
El personalismo biojurídico que tratamos aquí se inspira, a su vez, en el personalismo de la ética material de los valores.”
Son definiciones y conceptos con los que coincidimos plenamente y así lo hemos manifestado en todos nuestros trabajos sobre Bioderecho publicados en los últimos tiempos (4). Ahora bien, en este mundo materialista y deshumanizado que nos ha tocado vivir en este llamado posmodernismo contemporáneo, cabe preguntarse, cómo podemos defender una producción legislativa que respete los principios de este Bioderecho personalista, cuando observamos que el relativismo jurídico positivo viene arrasando en nuestros países con leyes tales como las de aborto libre, “matrimonio” entre personas del mismo sexo, adopciones por parejas homosexuales, eutanasia, legalización de las drogas y otras?
Y estamos convencidos que solo se puede trabajar difundiendo los principios de este Bioderecho personalista, explicando que debe ser la verdadera base de las democracias republicanas, donde el Derecho esté al servicio del hombre, y no a la inversa. Y ello a tiempo y a destiempo, haciendo lobby con los legisladores a fin que comprendan que no deben aprobar leyes bajo presión de los organismos y lobbys internacionales que procuran justamente que se legisle pero en sentido contrario a la verdadera dignidad humana.
La tarea de difusión no sólo debe ser de los juristas sino que las organizaciones sociales, los cuerpos intermedios, las familias organizadas, también tienen la gran tarea de hacer ver a la opinión pública que si se continúa legislando en contra de la persona humana, esa normativa no sólo contraviene las Constituciones de nuestros Estados, sino que, en lugar de procurar el bien común de los habitantes de nuestros países, por el contrario, va a producir las consecuencias que ya estamos observando y que se opone al mismo.
Se debe advertir a los legisladores que la normativa que se les pretende imponer a sus países es claramente una forma de “colonialismo cultural”, término acuñado en forma muy oportuna por el Papa Francisco en los últimos tiempos. Y que refiere a una verdadera embestida, en particular en los últimos meses por parte de organismos internacionales. Muy pocos países la vienen resistiendo como es el caso de Perú (aborto e ideología de género), Colombia (ideología de género), Paraguay (aborto y matrimonio homosexual) pero esas resistencias son muchas veces “sancionadas” con el condicionamiento de la aprobación para recibir préstamos internacionales de parte de organismos multilaterales de crédito, en forma más o menos discreta. También se dan casos sorprendentemente contradictorios, como por ejemplo en Argentina, en la que recientemente el presidente Mauricio Macri ha declarado que no admitirá ninguna ley de aborto y que si la misma se aprobara la vetaría, mientras que a la vez su gobierno parece no resistir un proyecto de ley que se propone llevar adelante la oposición para imponer la “ideología de género” en la educación de niños y adolescentes en ese país!
La legislación en todo Estado debe apuntar al bien común, llamado también interés general por la Constituciones. Y es evidente que la batería de leyes que se les quiere imponer sobre todo a los países latinoamericanos, no va en ese sentido sino en satisfacer el discurso ideologizado de muchos organismos internacionales y de gobiernos de países del norte, que nada tienen que ver con la cultura y la idiosincrasia de las naciones del sur. Hay en esto claramente una relación norte-sur, como la que existe en lo económico. Lo curioso es que los mismos grupos que por años combatieron a las naciones poderosas y a los organismos internacionales, ahora parecen compartir el “colonialismo cultural” que la legislación exigida impone claramente.
Solo la lucha por el Derecho, de la que nos hablaba Ihering, puede hacer que la misma vaya en el sentido de la defensa del bien común mediante la herramienta del Bioderecho personalista.


Dr. Carlos Alvarez Cozzi

Experto uruguayo en  Bioderecho internacional.
(1) XIII Congreso Internacional de Ciencia y Vida.
(2) La Revolución personalista, y comunitaria en Mounier, Madrid: Mounier, 2002, p. 22.
(3) APARISI, A., “Bioética, Bioderecho, Biopolítica. (Reflexiones desde la Filosofía del Derecho)”, en Anuario de Filosofía del Derecho, XIV, 2007, pp. 68-84; OLLERO, A., Bioderecho. Entre la vida y la muerte, Navarra.
(4) com.ar/doctrinaonline. Artículos sobre Bioderecho de Carlos Alvarez Cozzi


Adelante la Fe (20/8/16)

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